¿Qué impuestos paga un restaurante en España?

impuestos restaurante

A la hora de estudiar la viabilidad de un restaurante es importante tener en cuenta los impuestos que deberá pagar. Además del Impuesto de Actividades Económicas y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) hay que sumarle las contribuciones a nivel autonómico y local. En el blog de Sillamesas.es hoy te explicamos qué impuestos paga un restaurante en España.

Para determinar qué cantidad de impuestos debe pagar un restaurante hay que tener en cuenta, como ocurre también en otros sectores, de qué tipo de empresa se trata. Si el empleador es autónomo, deberá hacerse cargo de la cuota de autónomos, mientras que si constituye una sociedad, deberá hacerse cargo del impuesto de sociedades.

Se consideran microempresas a las de menos de 10 trabajadores; pequeñas a las que cuenten con entre 11 y 49 empleados; medianas si la plantilla es entre 50 y 249 y grandes cuando superen los 250. En función de este número y de la facturación, se pagarán más o menos impuestos.

Entre los impuestos que debe asumir un restaurante señalaremos:

Impuesto de sociedades:

Los restaurantes deben pagarlo según lo recogido en el artículo 7.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Se trata de un tributo directo y personal que grava las rentas que obtengan las sociedades civiles. La tasa media es del 25 % aunque algunos negocios pueden reducirla con bonificaciones y deducciones como, por ejemplo, en el caso de emprendedores (locales de reciente apertura).

Impuesto de actividades económicas

Un impuesto que afecta tanto a sociedades como autónomos aunque, en la práctica, muchos de estos últimos quedan exentos (deben darse de alta en el IAE igualmente). Se aplica por realizar una actividad profesional, empresarial o artística. La tarifa depende de si es un solo local o una cadena, metros cuadrados del establecimiento, plantilla de empleados, etc.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA es un impuesto indirecto que grava los productos y servicios. En el caso de España hay tres tipos diferentes:

  • IVA general: es del 21 %. Es el que afecta a una mayor cantidad de productos y servicios siempre y cuando no sean esenciales como por ejemplo la ropa, electrodomésticos o servicios de fontanería.
  • IVA reducido: del 10 %. Incluye aquellos servicios y productos considerados de carácter social pero no de primera necesidad como comprar una vivienda, el agua, las gafas y ciertos alimentos. Este IVA es el que se aplica en hostelería y, por lo tanto, en los restaurantes.
  • IVA superreducido: del 4 %. Se aplica a los productos considerados de primera necesidad como el pan, leche, verduras, medicamentos o libros.

En el caso de las Islas Canarias cuenta con un gravamen diferente que, en el caso de restaurantes, se traduce en un 6,5 % de IVA.

Todos los restaurantes deben informar a los clientes del IVA aplicado detallándolo en la factura que les entreguen. En el caso de combinar el servicio de servir comidas con otro –como actuaciones de música o monólogos– se aplicará el 10 % siempre y cuando la actividad principal sea la de restauración.

Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)

Este impuesto se aplica a empresarios y profesionales para gravar las rentas obtenidas. Lo habitual es pagar trimestralmente (por el régimen de módulos) y, a mayores, presentar la declaración de la renta una vez al año, que puede dar a pagar o devolver. 
Además de estos impuestos a nivel estatal, los restaurantes deben afrontar tasas de carácter autonómico y local como, por ejemplo, la tasa por la licencia de apertura o la de actividad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *